Todo lo que hay que saber sobre el enganche para remolques

Todo lo que debes saber sobre el enganche para remolques

Para enganchar un remolque a un vehículo hay que cumplir una serie de requisitos y conocer todo lo que implica llevar este dispositivo en el vehículo.

A continuación toda la información necesaria sobre «la bola» del remolque:

  • Informe de conformidad: El informe de conformidad forma parte de la documentación del enganche entregada en el momento de su compra. Si se solicita pasados los 15 días reglamentarios, será necesario presentar la factura de compra para proceder a su emisión  y legalizar el enganche.
  • Enganche de 2ª mano: Instalar un enganche que ya ha sido utilizado en otro vehículo no garantiza las condiciones adecuadas para su uso, al haber estado expuesto durante su uso anterior a una serie de esfuerzos, cargas y en algunos casos, incluso impactos que habrán hecho mella en su estructura y por tanto en su resistencia.
  • Vehículo RI: Son los vehículos con Normativa Nacional o Reforma Importancia. Se puede comprobar con la contraseña de homologación en la ficha técnica del vehículo.
  • Vehículo CE: Son los vehículos con Normativa Europea. Esta normativa es de obligado cumplimento en España desde el año 98. Por ello es muy importante consultar la ficha técnica y comprobar que contraseña de homologación lleva.
  • ITV con enganche: Hay un periodo legal de 10 días para homologar el enganche en la ITV desde que se instaló dicho dispositivo. En ese plazo no se podrá remolcar nada en el vehículo. La documentación a presentar para llevar a cabo la ITV será: Certificado de homologación del enganche (CE) o Certificado de fabricación del enganche (RI), Certificado de taller e Informe de conformidad del fabricante (si el enganche montado es de normativa 94/20 CE).
  • Multa por circular con la bola colocada, sin tener enganchado remolque: Según el RD 1428/2003 de 21 de Noviembre, Capítulo II, Sección 2ª, artículo 14:
    «La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.
    Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, TÍTULO II: NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN CAPÍTULO PRIMERO: NORMAS GENERALES
    Artículo 9. Usuarios, conductores y titulares de vehículos. Los conductores deben utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y
    no distracción necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismos como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía.
    El conductor deberá verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
    Se denunciarán por este precepto los supuestos de circulación sin placas de matrícula (art. 25 RGV) y de placas no visibles o legibles (art. 49 RGV).»
    Aplicando lo expuesto anteriormente, la bola de enganche no debe de ocultar de manera total o parcial ni la placa de matrícula del vehículo ni los pilotos de señalización (este supuesto afecta a determinados vehículos cuya luz de antiniebla o de marcha atrás se ubica en la parte central de paragolpes del vehículo). No obstante, en ninguno de los artículos está contemplado que haya que desmontar obligatoriamente la bola de enganche (fija o desmontable) si ésta no tapa la matrícula ni alguno de los pilotos del vehículo cuando no se lleva remolque.

 

Fuente: www.urbeni.com